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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DEL ICOM PARA LOS MUSEOS |
Descargar Código en PDFEl Código de Deontología Profesional fue aprobado por
unanimidad en la 15a Asamblea General del ICOM que se celebró en Buenos Aires,
Argentina, el 4 de noviembre de 1986 y modificado en la 20ª Asamblea General en
Barcelona, España, el 6 de julio de 2001. Índice
1.
Introducción DEONTOLOGÍA
DE LAS INSTITUCIONES
2.
Principios básicos para la dirección de un museo 2.1.
Normas mínimas para los museos 2.2.
Constitución 2.3.
Finanzas 2.4.
Locales 2.5.
Personal 2.6.
Amigos de los museos y organizaciones de apoyo 2.7.
Función educativa y comunitaria de los museos 2.8.
Acceso del público 2.9.
Presentaciones, exposiciones y actividades especiales 2.10.
Financiación y apoyo exterior 2.11.
Actividades generadoras de ingresos 2.12.
Obligaciones legales 3.
Adquisiciones para las colecciones de museo
3.1.
Colecciones 3.2.
Adquisiciones de objetos en situación ilícita 3.3.
Estudio y acopio de objetos sobre el terreno
3.4.
Cooperación entre los museos para una política de colecciones 3.5.
Adquisiciones condicionales 3.6.
Préstamos a museos y préstamos de museos 3.7.
Conflictos de intereses 4.
Cesión de colecciones
4.1.
Presunción general de la permanencia de las colecciones 4.2.
Cesión legal u otras posibilidades 4.3.
Política y procedimientos de cesión 4.4.
Devolución y restitución de bienes culturales
CONDUCTA
PROFESIONAL 5.
Principios generales 5.1.
Obligaciones deontológicas de los profesionales de museo 5.2.
Conducta personal 5.3.
Intereses privados 6.
Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones 6.1.
Adquisiciones de colecciones de museo 6.2.
Custodia de las colecciones 6.3.
Conservación de las colecciones 6.4.
Documentación de las colecciones 6.5.
Bienestar de los animales vivos 6.6.
Restos humanos y piezas con carácter sagrado 6.7.
Acopio privado de piezas 7.
Responsabilidades profesionales en relación con el público 7.1.
Respeto de las normas profesionales 7.2.
Relaciones con el público 7.3.
Carácter confidencial 8.
Responsabilidades profesionales con respecto a los colegas y la profesión 8.1.
Responsabilidades profesionales 8.2.
Relaciones profesionales 8.3.
Investigación 8.4.
Comercio 8.5.
Otros conflictos posibles 8.6.
Autentificación y valoración (tasación)
8.7.
Conducta contraria a la deontología 9.
Aplicación del Código de deontología del ICOM para los museos 9.1.
Calidad jurídica del Código de deontología del ICOM para los museos 9.2.
Utilización del nombre y del logotipo del ICOM
Glosario
Anexo: Definición del Museo y de Profesionales de Museo 1. Introducción
El Código de deontología del ICOM para
los museos constituye un medio de autorregulación profesional. Establece
normas mínimas de conducta y desempeño profesional a las que puede aspirar
razonablemente el conjunto de los profesionales de museos del mundo entero. Al
mismo tiempo, enuncia claramente lo que el público al que servimos puede
esperar razonablemente de los profesionales de los museos. Aunque el Código no
prime sobre el ordenamiento jurídico, puede desempeñar sin embargo una función
semijurídica cuando la legislación nacional sobre las cuestiones de las que
trata esté mal definida o no exista. Al igual que en las legislaciones, la
evolución de la sociedad y de las prácticas profesionales puede influir en los
códigos de deontología. Este fenómeno adquiere un relieve particular en los
museos, si se tiene en cuenta que su función social, exclusivamente didáctica
en un principio, se ha ido extendiendo a las actividades recreativas, al
turismo y a la promoción de la identidad cultural. Además, en los últimos
veinte años muchos países han experimentado transformaciones profundas no sólo
con la transferencia de los servicios públicos a los sectores privados y
comerciales, sino también con el establecimiento de órganos especializados al
servicio de los museos. Esas transformaciones pueden acarrear alteraciones
profundas de las estructuras de una profesión. Para todos los que se encargan
de recoger e interpretar el patrimonio cultural y natural, este Código de
deontología del ICOM para los museos revisado debe representar un vínculo
profesional común. La adhesión al ICOM implica la aceptación de este Código. El Comité del ICOM para la Deontología ha
efectuado un examen crítico de cada una de las secciones del Código, en función
de las prácticas museísticas actuales, y las ha revisado en consecuencia.
Además, el Código ha sido objeto de una presentación menos normativa. Esta es
la primera etapa de una reforma más completa prevista para 2004, en la que,
según se tiene previsto, los principios relativos a las prácticas profesionales
irán acompañados de directivas para cumplirlos. La tarea de revisión del Código
no se podría haber llevado a cabo sin el pleno apoyo del Presidente y del
Secretario General del ICOM y sin las numerosas observaciones constructivas
remitidas por los Comités y miembros del ICOM a lo largo de un año de
concertación. El trabajo más considerable ha recaído sobre los miembros del Comité de
Deontología, que se han reunido en tres ocasiones para realizarlo y
han participado en tres ocasiones en un foro de discusión electrónico. En 1970, el ICOM publicó su Deontología
de las adquisiciones, y el Código de Deontología Profesional
completo fue editado por primera vez en 1986. La edición actual fue aprobada
por unanimidad por la 20ª Asamblea General del ICOM en Barcelona, España, el 6
de julio de 2001. Al igual que estos dos precursores suyos, el Código actual
ofrece una pauta mínima de utilización universal sobre la cual puedan
cimentarse los grupos nacionales y especializados para satisfacer sus
necesidades específicas. ICOM desea alentar el desarrollo de dichos códigos
nacionales y especializados y le complacería recibir copias de los mismos.
Dicha información se remitirá al Secretario General del ICOM, Maison de
l'UNESCO 1, rue Miollis, 75732 Paris cedex 15 - France. Email secretariat@icom.org
Geoffrey Lewis Presidente, Comité del ICOM para la Deontología Comité
del ICOM para la Deontología 2000-2003
Presidente:
Geoffrey Lewis (Reino Unido) Miembros:
Gary Edson (Estados Unidos de América), Per Kåks (Suecia), Byung-mo Kim
(República de Corea), Jean-Yves Marin (Francia), Bernice Murphy (Australia),
Tereza Scheiner (Brasil), Shaje'a Tshiluila (Rep. Dem. del Congo), Michel
Van-Praët (Francia).
DEONTOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES Esta sección parte de la hipótesis de que
la institución es un museo que suministra un servicio público, según se define
en los Estatutos del ICOM (véase el anexo). Cuando la
institución no es un museo, sino un proveedor de servicios para los museos, se
aplican también los apartados siguientes. 2. Principios básicos para la dirección de un museo 2.1. Normas mínimas para los museos El órgano rector de un museo tiene el
deber ético de mantener y desarrollar todos sus aspectos, colecciones y
servicios. En particular, debe procurar que todas las colecciones que custodia
estén almacenadas, conservadas y documentadas de forma adecuada. En algunos países, las normas mínimas en
materia de finanzas, locales, personal y servicios de los museos pueden
contemplarse en una ley o en cualquier otro reglamento gubernamental. En otros,
las directrices y una evaluación de estas normas mínimas se pueden proporcionar
en forma de "acreditación", "registro" o un sistema similar
de evaluación. Cuando estas normas no estén definidas a nivel local, podrán obtenerse
orientaciones por medio del Comité Nacional o Internacional apropiado del ICOM,
o de la Secretaría del ICOM. 2.2. Constitución Todo museo deberá tener una constitución
escrita u otro documento que estipule claramente su estatuto jurídico, su
misión y su carácter permanente de organismo sin fines de lucro, y que sea
conforme a las leyes nacionales correspondientes. El órgano rector de un museo
deberá preparar y difundir una declaración sobre los fines, los objetivos y la
política del museo y sobre la función y composición del órgano rector. 2.3. Finanzas El órgano rector tiene la responsabilidad
financiera suprema en relación con el museo y la protección de todos sus
recursos, entre los que figuran las colecciones y la documentación relativa a
las mismas, los locales, las instalaciones y equipos, los bienes financieros y
el personal. Tiene el deber de determinar y definir los objetivos y la política
de la institución, y de asegurarse de que todos los bienes se utilizan de
manera conveniente y eficaz con fines museísticos. Deberá disponer con
regularidad de fondos suficientes, procedentes de fuentes públicas o privadas,
para llevar a cabo y desarrollar el trabajo del museo. Deberán adoptarse
sistemas contables adecuados, que se utilizarán de acuerdo con las leyes y
normas de contabilidad nacionales pertinentes. Las colecciones son bienes en
custodia pública y por lo tanto no se deben considerar como un activo
realizable. 2.4. Locales El órgano rector tiene la obligación de
proporcionar un entorno apropiado desde el punto de vista de la seguridad y la
preservación de las colecciones. Los edificios e instalaciones deben ser
adecuados para que el museo pueda desempeñar sus funciones primordiales de
acopio investigación, reserva, conservación, educación y exposición. Deben
estar de acuerdo con la legislación nacional relativa a la salud, la seguridad
y la accesibilidad de los locales, tomando en cuenta las necesidades
específicas de las personas discapacitadas. Deberán establecerse normas adecuadas
de protección continua contra riesgos como el robo, el incendio, la inundación,
el vandalismo y el deterioro. Debe especificarse claramente el plan de acción
que se ha de aplicar en situaciones de emergencia. 2.5. Personal El órgano rector tiene la obligación de
cerciorarse de que el museo cuenta con un personal suficientemente numeroso y
cualificado que le permita cumplir con sus responsabilidades. El número de
empleados y su estatuto (fijo o temporal) dependen del tamaño del museo, de sus
colecciones y de sus responsabilidades. Es preciso llegar a un acuerdo en lo
referente a la conservación de las colecciones, el acceso al público, los
servicios públicos, la investigación y la seguridad. El órgano rector tiene una obligación
especialmente importante en lo que atañe al nombramiento del director o de la
persona que dirija el museo y debe tomar en consideración los conocimientos y
competencias necesarios para que ese puesto se desempeñe con eficiencia. El
director del museo debe ser directamente responsable ante el órgano rector
encargado de la administración de las colecciones y poder consultarlo
directamente. El órgano rector deberá asegurarse de que cualquier nombramiento,
ascenso, despido o descenso de categoría se adopta siguiendo únicamente los
procedimientos adecuados en el marco de los acuerdos constitucionales jurídicos
o de otro tipo y de la política del museo. Incluso cuando la adopción de esas
medidas las haya delegado en el director u otro cargo superior, deberá velar
por que se efectúen de manera profesional y deontológica y en función del
interés del museo. Los miembros de la profesión museística
deben recibir una formación universitaria, técnica y profesional adecuada y
permanente para poder desempeñar su papel en el funcionamiento del museo y la
protección del patrimonio. El órgano rector debe reconocer que es necesario y
valioso contar con un personal bien formado y cualificado y permitirle recibir
una capacitación adicional y reciclarse para actualizar sus conocimientos y
mantener una capacidad de trabajo eficaz. Un órgano rector no debe exigir nunca a un
miembro del personal del museo que actúe de una manera que pueda ser
razonablemente considerada contraria a las disposiciones del presente Código
de deontología del ICOM para los museos, o a cualquier otro código nacional
o especializado de deontología o ley nacional. 2.6. Amigos de los museos y organizaciones de apoyo El desarrollo de los museos depende en
gran parte del apoyo del público. Habida cuenta de que muchos museos cuentan
con Asociaciones de Amigos y organizaciones de apoyo, les incumbe a las
instituciones museísticas crear un entorno favorable para ese apoyo, y
reconocer su contribución, así como alentar las actividades de esas asociaciones
y promover una relación armónica entre ellas y el personal profesional. 2.7. Función educativa y comunitaria de los museos Un museo es una institución al servicio de
la sociedad y de su desarrollo y generalmente está abierto al público (aunque
se trate de un público restringido en el caso de algunos museos
especializados). El museo tiene el importante deber de
desarrollar su función educativa y atraer un público más amplio procedente de
todos los niveles de la comunidad, la localidad o el grupo a cuyo servicio
está. Debe ofrecer a ese público la posibilidad de colaborar en sus actividades
y apoyar sus objetivos y su política. La interacción con la comunidad forma
parte integrante del cumplimiento de la función educativa del museo y su
realización puede necesitar personal especializado. 2.8. Acceso del público El público debe tener acceso físico e
intelectual a las exposiciones y otras instalaciones durante un número
razonable de horas y de periodos regulares. El museo debe igualmente permitir
al público un cierto número de entrevistas con el personal y la visita de las
colecciones no expuestas, mediante cita o de cualquier otro modo. En su calidad
de conservadores de testimonios esenciales, los museos tienen una especial
responsabilidad en lo que se refiere a facilitar a los especialistas e
investigadores el mayor libre acceso posible a sus colecciones. Se debe
permitir el acceso a las informaciones solicitadas sobre las colecciones, a
reserva de las restricciones por razones de carácter confidencial o de
seguridad (véase 7.3). 2.9. Presentaciones, exposiciones y actividades especiales El deber principal del museo es conservar
para el futuro sus colecciones y utilizarlas para fomentar y difundir
conocimientos mediante la investigación, el trabajo educativo, las exposiciones
temporales y permanentes y otras actividades especiales. Estas actividades
deben estar de acuerdo con la política y los objetivos educativos definidos por
el museo y no deben comprometer ni la calidad ni el cuidado prestado a la
conservación de las colecciones. Los museos deben ser conscientes de que la
presentación de objetos de procedencia no especificada se puede considerar como
una aprobación del tráfico ilícito de bienes culturales. El museo debe procurar
que las informaciones que publique por cualquier medio sean exactas, veraces,
objetivas y provistas de fundamento científico. 2.10. Financiación y apoyo exterior Cuando los museos busquen y acepten apoyo
financiero o de otro tipo, de fuentes públicas o privadas, será preciso definir
claramente las relaciones entre el museo y esas fuentes. Reviste especial
importancia que estas relaciones no comprometan ni las normas ni los objetivos
del museo, ni tampoco los intereses de las comunidades que puedan participar en
los eventos financiados. 2.11. Actividades generadoras de ingresos Muchos museos ponen a disposición de los
visitantes servicios como tiendas y restaurantes que generan ingresos. En
algunos casos, se pueden presentar otras posibilidades de generar ingresos
mediante una colaboración con actividades comerciales o de promoción. Para
abordar esta cuestión, el órgano rector tendrá que definir claramente una
política comercial respecto de la utilización de las colecciones y de la
finalidad del museo que no comprometa la calidad de las colecciones ni la
atención que se debe prestar a éstas o a la institución. Esta política tendrá
que diferenciar claramente las actividades relacionadas con el saber y las
actividades generadoras de ingresos. Estas últimas deberán ser provechosas para
el museo en el plano financiero y respetarán su condición de institución sin fines
de lucro. Todas esas actividades deberán planificarse y realizarse de manera
que contribuyan a mejorar el conocimiento del museo y de sus colecciones. Cuando haya organizaciones voluntarias o
comerciales implicadas en la generación de ingresos, deberán delimitarse bien
sus relaciones con el museo precisando claramente cuál es la actividad de éste
en ese contexto. La publicidad y los productos relacionados con esas
actividades deberán ser conformes a las normas vigentes. Independientemente de
la finalidad con que se realicen réplicas, reproducciones o copias de objetos
pertenecientes a las colecciones del museo, en todas ellas se deberán respetar
la integridad del original y señalar siempre que se trata de facsímiles. Todos
los artículos puestos en venta deberán ajustarse a las legislaciones nacionales
o locales vigentes. 2.12. Obligaciones legales Cada órgano rector tiene el deber de
asegurarse de que el museo cumple todas sus obligaciones legales, ya se trate
de legislaciones internacionales, regionales, nacionales o locales, o de
tratados. El órgano rector debe igualmente cumplir con todos los compromisos
legales protegidos o cualquier otra condición relativa a todos los aspectos de
las colecciones y actividades del museo. 3. Adquisiciones para las colecciones de museo 3.1. Colecciones Toda institución museística debe adoptar y
publicar una definición de su política de colecciones. Esta política debe
abordar las cuestiones relativas a la protección y utilización de las
colecciones públicas existentes, así como determinar claramente los ámbitos de
colección y comprender instrucciones relativas a la conservación perdurable de
las colecciones. La política de adquisiciones debe comprender también
instrucciones que estipulen condiciones o límites (véase 3.5), así como
una restricción relativa a los objetos que no se puedan catalogar, conservar,
almacenar o exponer adecuadamente. La política de colecciones debe revisarse al
menos cada cinco años. Todos los objetos adquiridos deben
ajustarse a los objetivos definidos en la política de colecciones y deben
escogerse con la perspectiva de conservarlos permanentemente y no con miras a
una cesión eventual. Las adquisiciones de piezas o especimenes que no entren en
el marco de la política definida por el museo sólo podrán realizarse en
circunstancias muy excepcionales y solamente después de que el órgano rector
haya procedido a un examen cuidadoso. Para las adquisiciones, el órgano rector
debe tomar en cuenta los dictámenes profesionales disponibles, el interés de
las piezas o especimenes en cuestión, el del patrimonio cultural y natural
nacional y los intereses específicos de otros museos. No obstante, incluso en
estas circunstancias, no se deberán adquirir objetos que carezcan de un título
válido. Las nuevas adquisiciones se deberán hacer públicas periódica y
constantemente. 3.2. Adquisiciones de objetos en situación ilícita El comercio ilícito de los objetos y
especimenes fomenta la destrucción de sitios históricos, y culturas étnicas y
hábitats biológicos, así como el robo a nivel local, nacional e internacional.
Este comercio pone en peligro determinadas especies de flora y fauna, viola la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica
y es totalmente incompatible con la esencia del patrimonio nacional e
internacional. Los museos deben ser conscientes de la destrucción del medio
ambiente humano y natural y de la pérdida de conocimientos que entraña el mercado
ilícito. Los profesionales de museo deben prestar suma atención al hecho de que
apoyar el tráfico ilícito directa o indirectamente, es contrario a la
deontología de un museo. Un museo no debe adquirir ningún objeto o
espécimen por compra, donación, préstamo, legado o intercambio sin que el
órgano rector o el director estén seguros de poder obtener un título de
propiedad en regla. Se deben desplegar todos los esfuerzos necesarios para
asegurarse de que dicho objeto no ha sido adquirido o exportado ilegalmente de
su país de origen o de un país en tránsito en el que ha podido ser poseído
legalmente (incluido el país en que se encuentra el museo). A este respecto, se
debe obrar con la debida diligencia para reconstituir el historial completo del
objeto desde su descubrimiento o fabricación antes de examinar la posibilidad
de adquirirlo. Además de las precauciones indicadas, un
museo no debe en modo alguno comprar piezas si el órgano rector o el director
tienen razones para pensar que su descubrimiento ha podido causar un daño o
destrucción ilegal, intencionada y no científica a monumentos antiguos, o
sitios arqueológicos o geológicos y hábitats naturales, o que no se ha
comunicado el descubrimiento de los objetos a los propietarios u ocupantes del
terreno o a las autoridades jurídicas gubernamentales competentes. Un museo
tampoco debe adquirir, directa o indirectamente, ningún ejemplar biológico o
geológico que haya sido recogido, vendido o transferido en el país en que se
encuentra el museo, o en cualquier otro país, de una manera contraria a las
leyes locales y nacionales o los tratados regionales o internacionales
relativos a la protección de la naturaleza o la preservación de la historia
natural. La adquisición de un objeto de procedencia
no especificada, pero de alta estima para un museo, puede provocar una
situación conflictiva en el plano profesional. No obstante, debe primar la
posibilidad de determinar la legitimidad del origen del objeto cuando se
contemple la posibilidad de adquirirlo. En casos excepcionales, un objeto de
procedencia no especificada puede tener un valor intrínseco excepcional para el
conocimiento que justificaría su conservación por razones de interés público.
Un descubrimiento de este tipo puede tener importancia internacional y, por lo
tanto, debería someterse a la decisión de especialistas de la disciplina
interesada. El criterio en que se ha basado la decisión debe estar exento de
toda parcialidad de índole nacional o internacional y debe fundamentarse
exclusivamente en los intereses de la disciplina y explicitarse claramente. 3.3. Estudio y acopio de objetos sobre el terreno Los museos deben desempeñar un papel
preponderante en los esfuerzos realizados para detener la continua degradación
de los recursos naturales, arqueológicos, etnográficos, históricos y artísticos
del mundo. Cada museo debe formular una política que le permita llevar a cabo
sus actividades de acopio en el marco de las leyes y los acuerdos nacionales e
internacionales adecuados, asegurándose de que su enfoque está de acuerdo con
los principios y objetivos de los esfuerzos nacionales e internacionales de
protección y valorización del patrimonio cultural y natural. Las exploraciones, las excavaciones y el
acopio de materiales realizados sobre el terreno se deben llevar a cabo
exclusivamente de conformidad con las leyes y reglamentos del país huésped. Los
programas de estudio o acopio de objetos sobre el terreno deberán estar
precedidos por una investigación, comunicación y consulta con las autoridades
competentes y con todos los museos o instituciones universitarias interesados
del país o la región afectada por el estudio. La consulta debe asegurarse de
que la actividad prevista es legal y justificada desde el punto de vista
académico y científico, y también debe prever disposiciones que permitan
comunicar la información obtenida y los resultados de las investigaciones a las
autoridades interesadas del país huésped. Los programas sobre el terreno deberán
ejecutarse de manera que todos los participantes actúen legalmente y de manera
responsable al obtener ejemplares y datos, y desalienten por todos los medios
posibles, las prácticas contrarias a la deontología, ilegales y destructivas.
Si los trabajos sobre el terreno afectan a una comunidad que vive en él o a su
patrimonio, las adquisiciones se efectuarán exclusivamente basándose en un
acuerdo mutuo con pleno conocimiento de causa sin que se explote al propietario
o a los informantes. Se prestará suma atención a los deseos de la comunidad
interesada, que se considerarán primordiales. 3.4. Cooperación entre los museos para una política de colecciones
Todos los museos deben reconocer y refrendar que es necesario
cooperar con los museos cuyos intereses y políticas de acopio sean similares o
coincidentes y deberán consultar a esas instituciones cuando se puedan crear
conflictos de intereses respecto de adquisiciones o de la definición de los
campos de especialización. Los museos deben respetar los campos de acopio de otros
museos. 3.5. Adquisiciones condicionales Las donaciones, los legados y los
préstamos sólo pueden aceptarse si están de acuerdo con la política de
colecciones y exposiciones establecida por el museo. Deben rechazarse las
ofertas sometidas a determinadas condiciones si éstas son contrarias a los
intereses a largo plazo del museo y su público. 3.6. Préstamos a museos y préstamos de museos El hecho de que los museos tomen prestados
objetos, o los presten, y de que monten exposiciones concedidas en préstamo
puede desempeñar un papel importante en la promoción del interés y la calidad
del museo y sus servicios. En su condición de conservadores temporales de
objetos prestados, los museos deben protegerlos y velar por su pronta
devolución en cuanto concluyan estas actividades. Estos principios deberán
aplicarse también a los objetos dejados en los museos para un dictamen pericial
así como a las piezas examinadas para las colecciones permanentes. Deben
existir directrices claras para todos los objetos temporalmente albergados en
los museos. Sólo podrán aceptarse o exponerse objetos
prestados si su origen está documentado (véanse 3.1-3.3) y si tienen un
objetivo educativo, científico o académico válido y coherente con los objetivos
del museo (véanse 3.4-3.5). El museo debe velar por reservarse la plena
autoridad sobre la utilización e interpretación de los objetos prestados, que
deben concordar con las exigencias relativas a las colecciones permanentes (véase
2.9). Se debe evitar todo conflicto de intereses (véase 3.7), en
especial cuando los autores del préstamo financian también la exposición (véase
2.10) o están asociados al museo que la presenta. Los objetos procedentes de una colección
de museo no se deben prestar a particulares, sino solamente a otras
instituciones científicas, educativas o de investigación. 3.7. Conflictos de intereses La política de colecciones o el reglamento
de un museo deben incluir disposiciones encaminadas a garantizar que ninguna
persona que participe en la política o la administración del museo, por
ejemplo, un miembro del consejo de administración, del órgano rector o del
personal de ese museo, pueda competir con él para adquirir objetos o pueda
sacar provecho de las informaciones privilegiadas que reciba debido a su
puesto. En caso de conflicto de intereses entre una persona y el museo, deben
prevalecer los intereses de este último. Asimismo, es preciso estudiar
minuciosamente cualquier oferta de piezas, ya sea en forma de venta o de
donación para la desgravación fiscal, propuesta por los miembros del órgano
rector, del personal, o de las familias y asociados de dichas personas. 4. Cesión de colecciones 4.1. Presunción general de la permanencia de las colecciones Una función principal de casi todos los
tipos de museos es adquirir objetos y conservarlos para la posteridad. Por
consiguiente, debe existir siempre una firme presunción contra la cesión de
objetos o ejemplares pertenecientes al museo. Cualquier forma de cesión, ya sea
por donación, canje, venta o destrucción, exige una apreciación profesional de
alto nivel por parte de los conservadores y el órgano rector no debe aprobarla
sin haberla tomado en consideración y sin un dictamen jurídico apropiado. Podrán alegarse razones particulares en el
caso de ciertas instituciones especiales como los museos vivientes , los
ecomuseos, ciertos museos especializados en la enseñanza y otros museos
educativos. Los museos y otras instituciones que presenten ejemplares vivos,
por ejemplo, los jardines botánicos y zoológicos y los acuarios, pueden estimar
que es necesario considerar sustituible y renovable al menos una parte de sus
colecciones. En otros casos, algunas técnicas de análisis destructivas
utilizadas para el progreso del conocimiento pueden ocasionar la pérdida
parcial de un ejemplar u objeto. Es evidente que la deontología exige que se
garantice que las actividades de la institución no sean perjudiciales para la
supervivencia a largo plazo de los ejemplares estudiados, expuestos o
utilizados, y que un informe detallado de todas esas actividades se integre con
carácter permanente en el inventario de las colecciones. 4.2. Cesión legal u otras posibilidades Las leyes sobre la protección y
permanencia de las colecciones del museo y el derecho de éstos a disponer de
las piezas de sus colecciones varían mucho de un museo a otro. Algunas
instituciones no permiten ninguna cesión, excepto en el caso de objetos
gravemente dañados debido a un deterioro natural o accidental. Otras
instituciones no oponen ninguna restricción explícita a las cesiones. Cuando un museo tiene un derecho jurídico
de cesión o ha adquirido objetos bajo la condición de cesión, deberán
respetarse plenamente las exigencias y procedimientos legales o de otro tipo.
Incluso cuando el museo tiene el derecho de cesión, puede no ser totalmente
libre para disponer de los objetos que ha adquirido con ayuda financiera de una
fuente exterior (subvenciones públicas o privadas, donaciones de una
organización de Amigos de los Museos o de un mecenas privado). Estas cesiones
exigen normalmente el acuerdo de todas las partes participantes en la compra
inicial. Cuando la adquisición inicial ha estado
sometida a restricciones obligatorias, éstas deben respetarse, a no ser que se
demuestre claramente que es imposible o muy perjudicial para la institución.
Incluso en este caso, el museo sólo podrá liberarse de estas restricciones
mediante un procedimiento legal adecuado. 4.3. Política y procedimientos de cesión Cuando un museo tiene el poder jurídico
necesario para desprenderse de un objeto, la decisión de vender o desprenderse
de un elemento de sus colecciones sólo debe adoptarse tras una seria reflexión
(véase 4.1). Ese objeto debe ser primero propuesto en canje, donación o
venta privada a otros museos antes de venderlo en subasta pública o por otros
medios. La decisión de desprenderse de un ejemplar
u objeto del museo, ya sea por canje, venta o destrucción debe ser adoptada por
el órgano rector de concierto con el director y el conservador de la colección.
La manera en que se efectúe la cesión debe tener en cuenta las
responsabilidades jurídicas y éticas del museo, el carácter de sus colecciones
(ya sean renovables o no) y la misión pública que cumple con la preservación de
éstas. Deben conservarse informes completos sobre todas estas decisiones y
sobre dichos objetos y deben tomarse las medidas apropiadas para la
preservación y transmisión de la documentación relativa al objeto, incluidos
los expedientes fotográficos u otro medio técnico, cuando sea posible. Nunca podrá permitirse a los miembros del
personal, del órgano rector, de sus familias o asociados comprar objetos
procedentes de la cesión de una colección. Asimismo, no se autorizará nunca a
estas personas a apropiarse de piezas que procedan de las colecciones de un
museo, incluso temporalmente, para cualquier colección o uso personal. Los ingresos o compensaciones que se
perciben por la cesión de objetos o ejemplares de la colección de un museo
deben utilizarse exclusivamente en beneficio de esa colección y, por regla
general, para adquisiciones de objetos destinados a ella. 4.4. Devolución y restitución de bienes culturales La Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben
adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la
transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales (1970) y la Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados y
exportados ilegalmente (1995) exponen los principios que deben
dictar la actitud de los museos en materia de devolución o restitución de
bienes culturales. Si un país o un pueblo de origen solicitan la devolución y
demuestran que el objeto o el espécimen exportado o transferido en violación
los principios de estas Convenciones forma parte de sus patrimonios culturales
o naturales, el museo interesado debe, si es legalmente posible, comprometerse
a adoptar rápidamente las medidas necesarias para cooperar en la devolución del
objeto. Ante las demandas de devolución de bienes
culturales a su país o pueblo de origen, los museos deben reaccionar mostrándose
dispuestos a iniciar el diálogo con una mentalidad abierta basada en principios
científicos y profesionales (en lugar de actuar a nivel gubernamental o
político). Además, es preciso examinar las posibilidades existentes de
establecer una cooperación bilateral o multilateral con los museos de los
países que han perdido una parte importante de su patrimonio cultural. Los museos también deben respetar
plenamente todos los términos de la Convención sobre la protección de los Bienes Culturales
en caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya, Primer
Protocolo de 1954 y Segundo Protocolo de 1999). En apoyo de esta Convención
deben abstenerse de comprar, adquirir o apropiarse de los bienes culturales de
un país ocupado.
CONDUCTA PROFESIONAL En esta sección se supone que el profesional de museo es empleado
de un museo. Cuando una persona suministra un servicio a un museo por medio de
un organismo especializado o directamente, se aplican también las secciones
pertinentes. 5. Principios generales 5.1. Obligaciones deontológicas de los profesionales de museo Los trabajadores de un museo, ya sea
público o privado, tienen un deber público que implica grandes
responsabilidades. Por consiguiente, los empleados de museo deben actuar con
integridad, según los principios deontológicos más estrictos y con el mayor
grado de objetividad en el desempeño de todas sus actividades. El profesional de museo debe guiarse por
dos principios importantes: en primer lugar, que los museos representan una
responsabilidad pública cuyo valor para la comunidad está en proporción directa
con la calidad de los servicios prestados; en segundo lugar, que las
capacidades intelectuales y los conocimientos profesionales no son suficientes
por sí mismos para trabajar en la profesión museística y deben inspirarse en
una conducta deontológica de alto nivel. El director y los demás miembros
profesionales del personal deben fidelidad a su museo en el plano profesional y
académico y deben actuar siempre de acuerdo con la política aprobada por éste.
Deben respetar los principios del Código de deontología del ICOM para los
museos y tener en cuenta cualquier código o declaración de principios referente
a la labor museística. El director, o el encargado principal del museo, deben
insistir cada vez que sea necesario para que el órgano rector del museo respete
dichos principios. 5.2. Conducta personal La lealtad hacia los compañeros y hacia el
museo en que se trabaja constituye una importante responsabilidad profesional y
debe fundarse en el respeto de los principios éticos fundamentales aplicables a
la profesión en su conjunto. Los candidatos a cualquier puesto
profesional deben revelar francamente y con confianza todas las informaciones
que puedan ser útiles para el estudio de su candidatura y, si son contratados,
deben reconocer que el trabajo en un museo suele considerarse una vocación de
dedicación exclusiva. Aunque las condiciones de empleo permitan un trabajo en
el exterior o intereses en negocios, el director y los principales responsables
no deben tener otros empleos remunerados ni aceptar comisiones exteriores que
sean incompatibles con los intereses del museo. Si acepta dicha misión,
remunerada o no, el personal del museo debe velar por que no se comprometan los
principios éticos personales e institucionales. 5.3. Intereses privados Mientras que los miembros de una profesión
tienen derecho a una cierta independencia personal, los profesionales de museo
deben ser conscientes de que ningún negocio privado o interés profesional de un
miembro de la profesión museística puede separarse completamente del de su
institución u otra afiliación oficial de este profesional, a pesar de los
desmentidos que puedan facilitarse. Cualquier actividad realizada por una
persona en relación con los museos puede tener repercusiones sobre la
institución o serle atribuida. Por tanto, el profesional de museo debe
preocuparse no sólo por sus intereses y motivaciones personales propiamente
dichos, sino también por la manera en que éstos pueden ser interpretados por un
observador exterior. Por consiguiente, los empleados de los
museos y otras personas allegadas no deben aceptar regalos, favores, préstamos
u otros beneficios personales que les pudieran ser ofrecidos debido a su
función en el museo (véase 8.4). En algunos casos se pueden ofrecer y
aceptar regalos por cortesía profesional, pero estos intercambios deben hacerse
en nombre de la institución interesada y no a título personal. 6. Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones 6.1. Adquisiciones de colecciones de museo El director y el personal profesional
deberán adoptar todas las medidas posibles para cerciorarse de que el órgano
rector del museo establece una política de colecciones definida por escrito y
de que ésta se examina y revisa posteriormente con regularidad. Esta política,
adoptada y revisada oficialmente por el órgano rector, debe servir de base a
todas las decisiones y recomendaciones profesionales referentes a las
adquisiciones. 6.2. Custodia de las colecciones La custodia de las colecciones es una
obligación profesional esencial. Por tanto, el hecho de asegurarse de que todos
los objetos aceptados de forma temporal o permanente por el museo poseen una
documentación adecuada y detallada para facilitar su procedencia,
identificación, estado y tratamiento constituye una responsabilidad profesional
importante. Todas las piezas aceptadas por el museo deben ser albergadas y
mantenidas de manera apropiada, teniendo en cuenta además cualquier exigencia
particular relativa a los objetos relacionados con comunidades existentes. Es necesario prestar una atención
cuidadosa a la elaboración de una política de preservación de las colecciones
contra los desastres naturales y los provocados por el hombre, así como a los
medios de garantizar la mejor seguridad posible, es decir, la protección contra
el robo en las salas de exposiciones, de trabajo o reserva y contra los daños o
robos durante el transporte. Cuando, de acuerdo con la política nacional o
local, se utilicen los servicios de compañías de seguros comerciales, el
personal deberá asegurarse de que la cobertura de riesgos propuesta es la
adecuada, especialmente en lo relativo a los objetos en depósito temporal, a
las piezas prestadas o a otros objetos que sin pertenecer al museo se
encuentren bajo su custodia durante un periodo determinado. Los miembros de la profesión museística no
deben delegar responsabilidades importantes en lo tocante a la custodia de las
colecciones, la conservación y otras responsabilidades profesionales, a las
personas que no tienen los conocimientos ni competencias adecuados o que
carecen de la supervisión apropiada para ayudar en el cuidado de las
colecciones. Asimismo, es absolutamente necesario consultar a colegas de la
profesión, en el museo o fuera de él, si en un momento determinado el nivel de
experiencia profesional existente en el museo es insuficiente para garantizar
la conservación correcta de las piezas de las colecciones. 6.3. Conservación de las colecciones Una obligación deontológica esencial de
cada miembro de la profesión museística es garantizar un cuidado y una
conservación satisfactorios de las colecciones y de las piezas individuales de
las que son responsables las instituciones contratantes. El objetivo es
asegurarse de que las colecciones se transmiten a las generaciones futuras en
el mejor estado de conservación posible, teniendo en cuenta los conocimientos y
recursos actuales. El reconocimiento y el respeto de la
autenticidad e integridad culturales y físicas de cada objeto, espécimen o
colección constituyen valores fundamentales del trabajo de conservación. En el
caso de objetos sagrados, estos valores suponen respetar las tradiciones y
culturas de las comunidades que los utilizan (véase 6.6). Por
consiguiente, es esencial que todo objeto o espécimen vaya acompañado de la
documentación adecuada y de un análisis de su composición, así como de una
comprobación de su estado y de una descripción de cualquier deterioro sufrido. Todos los profesionales de museos
encargados de objetos y especimenes tienen la obligación de crear y mantener un
entorno protector para las colecciones almacenadas, expuestas o en tránsito.
Esta conservación preventiva constituye un elemento importante de la gestión de
riesgos en los museos. El estado de un objeto o espécimen puede
exigir una intervención para conservarlo y los servicios de un especialista
adecuado. Esta intervención puede comprender la realización de reparaciones o
restauraciones, pero su principal objetivo debe ser la estabilización del
objeto o espécimen. En los zoos y acuarios, las prácticas de conservación
pueden comprender elementos de enriquecimiento del medio ambiente y de las
conductas. Todos los procedimientos de conservación deben estar documentados y
ser reversibles, de la misma manera que todos los materiales añadidos o las
modificaciones físicas o genéticas efectuadas deben diferenciarse claramente
del objeto o espécimen originales. 6.4. Documentación de las colecciones El registro y la documentación de las
colecciones, de acuerdo con las normas apropiadas, constituyen un deber y una
responsabilidad profesionales capitales. Es especialmente importante que en la
documentación de las colecciones consten una descripción detallada de todos los
objetos, de su procedencia, de su origen y de las condiciones de su aceptación
por parte del museo. Los datos sobre las colecciones deben conservarse e
incrementarse mientras las piezas formen parte de la colección. Asimismo, deben
conservarse en lugar seguro y contar con sistemas de búsqueda que permitan al
personal y a otros usuarios legítimos tener acceso a ellos (véase 2.7).
Si los datos relativos a las colecciones se difunden en Internet o por otros
medios, deben ser objeto de un control especial para evitar la divulgación de
información de carácter personal delicada y confidencial. . 6.5. Bienestar de los animales vivos Cuando los museos e instituciones
similares mantengan animales vivos con fines de exposición e investigación, la
salud y el bienestar de éstos deberá ser la consideración deontológica básica.
Es fundamental que los animales y sus condiciones de vida sean inspeccionados
con regularidad por un veterinario o cualquier otra persona calificada. El
museo debe preparar y aplicar un código de seguridad para la protección del
personal y los visitantes; este código debe ser aprobado previamente por un
veterinario. 6.6. Restos humanos y piezas con carácter sagrado Las colecciones de restos humanos u
objetos con carácter sagrado deberán albergarse en lugar seguro, tratarse con
respeto y ser conservadas cuidadosamente como colecciones de archivo en
instituciones científicas. Deberán estar disponibles para los estudios
legítimos que se soliciten. Las investigaciones sobre dichos objetos y su
utilización (exposición, reproducción y publicación) deberán realizarse de
forma aceptable, no sólo para los colegas de la profesión, sino también para
todos aquéllos que profesen una creencia, en particular los miembros de la
comunidad o de grupos étnicos o religiosos de los que proceden los objetos.
Cuando se utilice material delicado en exposiciones interpretativas, ello
deberá realizarse con mucho tacto y respeto hacia los sentimientos de la
dignidad humana de todos los pueblos. El museo tendrá que responder con
diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la
exposición al público restos humanos o piezas con un carácter sagrado. También
se responderá de la misma manera a las peticiones de devolución de dichos
objetos. En la política de los museos se debe establecer claramente el
procedimiento para responder a esas peticiones (véase 4.4). 6.7. Acopio privado de piezas
La adquisición, acopio y posesión de
piezas por parte de un profesional de museo para una colección personal no
parecen contrarias a la deontología y pueden considerarse un medio válido para
perfeccionar los conocimientos y criterios profesionales. Sin embargo, ningún
miembro de la profesión debe competir con su museo, ya sea para adquirir piezas
o para cualquier actividad personal de acopio. En determinados países y en
numerosos museos, no se permite que los miembros de la profesión museística
posean colecciones personales y esta regla debe ser respetada. Cuando no
existen estas restricciones, un miembro de la profesión museística que posee
una colección privada debe poder presentar al órgano rector, si se le solicita,
una descripción de ésta y un informe sobre la importancia del acopio realizado.
Deberá concertarse y respetarse escrupulosamente un acuerdo relativo a esa
colección entre el profesional de museo y el órgano rector (véase 8.4). 7. Responsabilidades profesionales en relación con el público 7.1. Respeto de las normas profesionales Los miembros de la profesión museística
deben respetar las normas y leyes establecidas y mantener el honor y la
dignidad de su profesión. Deben proteger al público contra una conducta
profesional ilegal o contraria a la deontología. Han de utilizar todos los
medios adecuados para informarle y educarle respecto de los objetivos, metas y
aspiraciones de la profesión, con miras a hacerle entender mejor la
contribución de los museos a la sociedad.
7.2. Relaciones con el público Los miembros de la profesión museística
deben mostrarse siempre eficientes y corteses con el público y responder
rápidamente a cualquier correo o solicitud de información. Excepto en algunos
casos confidenciales deberán compartir sus competencias con el público y los
especialistas, permitiendo con el control necesario el libre acceso a cualquier
material o documentación solicitados que estén en su posesión, incluso cuando
sean objeto de una investigación personal o tema de un ámbito de interés
específico. 7.3. Carácter confidencial Los miembros de la profesión museística
deben proteger la información confidencial obtenida en el desempeño de sus
funciones relativa al origen de los objetos propiedad del museo o que le han
sido prestados (véase 3.6), comprendida la referente a los dispositivos
de seguridad del museo, las colecciones privadas o las instalaciones visitadas
durante funciones oficiales (véase 2.8). Las informaciones relativas a los objetos
llevados al museo para su identificación son confidenciales. Cuando esas
informaciones puedan contribuir al saber, se debe advertir a su propietario del
interés que presentaría su difusión (véase 8.3). No obstante, esas
informaciones no deben publicarse ni comunicarse a ninguna institución o
persona sin la autorización específica del propietario. La confidencialidad está subordinada a la
obligación legal de informar a la policía o a otros organismos competentes para
la investigación de bienes que hayan podido ser robados, adquiridos o
transferidos de manera ilícita. 8. Responsabilidades profesionales con respecto a los colegas y la
profesión 8.1. Responsabilidades profesionales Los miembros de la profesión museística
tienen la obligación de seguir las políticas y procedimientos de su institución
y acatar sus decisiones. Pueden oponerse a propuestas o prácticas que se
perciben como perjudiciales para un museo en particular, los museos en general
y la ética profesional. Esas discrepancias deben expresarse de manera objetiva.
8.2. Relaciones profesionales Los miembros de la profesión museística
deben compartir sus conocimientos y su experiencia profesional con sus colegas
y los investigadores y estudiantes en las materias que les competen. Deben
mostrar su agradecimiento y respeto a los que les han transmitido su saber y
transmitir sin ánimo de lucro personal los progresos técnicos y la experiencia
que puedan ser útiles a otras personas.
La formación del personal en las
actividades especializadas que implica el trabajo del museo es extremadamente
importante para el desarrollo de la profesión. Los profesionales deben aceptar
la responsabilidad de formar a colegas cuando sea necesario. Los miembros de la
profesión que tengan bajo su responsabilidad a jóvenes empleados, personas en
prácticas, estudiantes y ayudantes que emprendan, oficialmente o no, una
formación profesional deberán hacerles partícipes de su experiencia y saber y
tratarlos con la consideración y el respeto debidos a los miembros de la
profesión. Asimismo, el desarrollo de la labor
benévola de los voluntarios depende de las buenas relaciones que se establezcan
entre ellos y los profesionales de museo. Por consiguiente, el personal profesional
de los museos debe, con ánimo constructivo, concederles la atención necesaria
para mantener condiciones de trabajo viables y armónicas. Los voluntarios deben
estar plenamente al corriente de las disposiciones del presente Código y deben
tenerlas en cuenta en sus actividades museísticas y personales (véase 2.6).
En el marco de sus funciones, los miembros
de la profesión establecen relaciones de trabajo con un gran número de
personas, profesionales o voluntarios, tanto en el museo como fuera de él.
Deben mostrarse corteses y leales en sus relaciones y ser capaces de prestar
unos servicios profesionales eficaces y de alto nivel. 8.3. Investigación Se debe fomentar la investigación para
determinar la procedencia de los objetos, o con miras a su interpretación,
publicaciones y otros fines. Aunque el nivel de investigación pueda variar de
un museo a otro, debe corresponder a los objetivos institucionales y ajustarse
a las prácticas jurídicas, deontológicas e intelectuales establecidas,
comprendidas las condiciones definidas por la legislación nacional e
internacional en materia de propiedad intelectual. Es una obligación
deontológica el reconocimiento de las fuentes intelectuales, independientemente
de las formas revestidas (publicadas, transmitidas, habladas y escritas) o de
los medios de comunicación utilizados (tradicionales o tecnológicos). Los
resultados de las investigaciones se deben comunicar al público y a los
profesionales. Cuando forme parte de las funciones de los
profesionales de museos la preparación de objetos para su presentación o para
documentar una investigación sobre el terreno, el museo conservará todos los
derechos sobre los trabajos realizados, salvo acuerdo que estipule lo
contrario. 8.4. Comercio Ningún miembro de la profesión museística
deberá participar en el comercio (compra o venta con ánimo de lucro) de bienes
del patrimonio cultural. En el caso de los empleados de museo puede plantear
problemas graves cualquier forma de comercio, aunque no existan riesgos de
conflicto directo con el museo en que trabajan, y ello no debe permitirse (véase
el artículo 7(5) de los Estatutos del ICOM). 8.5. Otros conflictos posibles En general, los miembros de la profesión
museística deben abstenerse de cualquier acto o actividad que pueda
interpretarse como un conflicto de intereses. Dados sus conocimientos,
experiencia y relaciones, los profesionales suelen estar obligados a prestar
servicios a título personal, como consejos, consultas, cursos, artículos,
entrevistas o peritajes. Aunque las leyes nacionales y las condiciones de
empleo personales lo permitan, algunas de estas actividades pueden parecer a
los colegas, empleadores o el público, fuentes de conflictos de intereses. Es
menester ajustarse escrupulosamente a lo que estipulen las leyes y el contrato
de trabajo y, en caso de conflicto potencial, hay que informar inmediatamente
al superior jerárquico adecuado o al órgano rector del museo y adoptar medidas
para poner remedio a la situación. Hay que procurar que los intereses
exteriores no impidan en ningún caso el cumplimiento satisfactorio de los
deberes y responsabilidades oficiales (véanse 3.7 y 5.2). 8.6. Autentificación y valoración (tasación) La tarea de compartir los conocimientos y
la experiencia con los colegas de la profesión y con el público constituye un
objetivo fundamental de los museos y se deberá llevar a cabo con arreglo a los
criterios científicos más exigentes (véase 7.2). Sin embargo, se pueden
producir conflictos de intereses cuando se autentifiquen, valoren o tasen
objetos. Sólo deben emitirse opiniones sobre el valor económico de objetos
previa autorización y a solicitud oficial de otro museo o de las autoridades
jurídicas, gubernamentales u otras autoridades responsables públicas competentes.
Cuando el museo empleador pueda ser el beneficiario por razones legales o
financieras, la tasación debe efectuarse con toda independencia. Los miembros de la profesión museística no
deben identificar o autentificar objetos si creen o sospechan que han sido
adquiridos, transferidos, importados o exportados de manera ilícita. No deben
en modo alguno actuar de una manera que pueda considerarse favorable al
comercio ilícito directa o indirectamente. Cuando existan motivos para creer o
sospechar que existe una conducta ilícita, deberá informarse a las autoridades
apropiadas. 8.7. Conducta contraria a la deontología Cualquier miembro de la profesión
museística debe estar al corriente de las leyes nacionales y locales, así como
de las condiciones de empleo. Debe evitar las situaciones que puedan ser
interpretadas como intentos de corrupción o como una conducta reprochable de
cualquier índole. Ningún empleado de museo deberá aceptar el menor regalo,
liberalidad o forma de recompensa de un negociante, subastador u otra persona
que pueda considerarse un medio de persuasión para comprar o ceder piezas de
museo, o ejecutar o evitar una acción oficial. A fin de evitar cualquier sospecha de
corrupción, un profesional de museo en ningún caso deberá recomendar a un
negociante, subastador u otra persona a un miembro del público. Un empleado de
museo tampoco deberá aceptar el mínimo "precio especial" o descuento
en sus compras personales por parte de un comerciante con el que él mismo en
persona o su museo mantienen relaciones profesionales. 9. Aplicación del Código de deontología del ICOM para los museos 9.1. Calidad jurídica del Código de deontología del ICOM para los
museos
El presente Código constituye la declaración de deontología
mencionada en los Artículos 2 (2), 9 [1 (d)], 14 [17 (b)], 15 [7 (c)], 17 [12
(e)] y 18 [7 (d)] de los Estatutos del ICOM. La afiliación y el pago de
la cuota anual al ICOM implican la aceptación del presente Código de
deontología del ICOM para los museos. 9.2. Utilización del nombre y del logotipo del ICOM La pertenencia a una organización profesional como el ICOM
confiere numerosas ventajas La prerrogativa de la afiliación no autoriza a
utilizar las denominaciones "Consejo Internacional de Museos" e
"ICOM", así como su logotipo, para promover o promocionar ningún
producto o campaña comercial. GLOSARIO Actividades
centradas en el saber
Actividades que tienen por objeto mejorar
el saber y el entendimiento resultantes de la interpretación de objetos o
ideas. Actividades
generadoras de ingresos
Actividades que tienen por objeto la
obtención de beneficios o ganancias de índole financiera. Asociación
sin fines de lucro
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