
Declaración de la presidenta de ICOM sobre la devolución de Bienes Culturales
Declaración de Alissandra Cummins sobre las acciones legales ejercidas contra museos para obtener la devolución de bienes culturales ilícitamente exportados (en particular, las emprendidas por el Gobierno de Italia contra el Museo J. Paul Getty)
El ICOM apoya explícitamente el derecho del Gobierno de Italia a ejercer las correspondientes acciones legales contra museos para obtener la devolución de bienes culturales exportados ilícitamente. El ICOM toma muy seriamente en consideración todo asunto directa o indirectamente relacionado con la adquisición ilegal de antigüedades saqueadas por parte de museos de los Estados Unidos y otros países. Habida cuenta de su condición de principal organización internacional para el establecimiento de normas en materia museística y de principios deontológicos para los profesionales de museos del mundo entero, el ICOM tiene la obligación de apreciar las acciones adecuadas que deben ejercerse para responder a este tipo de violaciones graves del Código de Deontología del ICOM para los Museos.
La política del ICOM consiste en apoyar a todo gobierno que haya presentado una demanda fundada ante la justicia de un país o mediante una acción internacional –ya se trate de una petición oficial o de una acción judicial– con miras a obtener la devolución de bienes culturales que han sido objeto de una apropiación ilícita. Aunque también forma parte de la política general del ICOM el abstenerse de formular comentario alguno sobre casos específicos pendientes de juicio ante los tribunales de justicia, la Organización, y más concretamente su Comité de Deontología, observa y seguirá observando muy de cerca toda la información emanada de las acciones emprendidas por el Gobierno de Italia en los asuntos en que se hallan implicados el museo Getty u otras instituciones museísticas. Asimismo, el ICOM seguirá reiterando su apoyo a toda acción legal ejercida por los gobiernos sobre la base de demandas relativas a los bienes culturales que sean fundadas y estén sólidamente documentadas.
Aunque muchas de las acciones emprendidas por el Gobierno de Italia estén en curso –y se hallen, por lo tanto, sub judice, desde el punto de vista jurídico– hoy en día existe un gran cúmulo de datos de dominio público acerca de las prácticas incorrectas de algunos museos importantes en lo que respecta a la adquisición de antigüedades sin un historial documentado. Esos datos han sido acopiados gracias a la labor realizada durante años por la brigada especial de antigüedades y patrimonio del Cuerpo de Carabineros italiano y a lo largo de las acciones judiciales correspondientes, algunas de las cuales ya han dado frutos, mientras que otras se hallan en curso. Por todo ello, es preciso que el ICOM se pronuncie ahora públicamente al respecto.
El Comité de Deontología del ICOM estima oportuno reiterar en este momento su posición con respecto a la “Ética de las Adquisiciones”, volviendo así a referirse al documento fundamental a partir del cual la Organización empezó su labor pública sobre la deontología de los museos. El ICOM reafirma la actualidad de los principios de ese documento, que data de 1970 y se puede consultar en la siguiente página del sitio web: www.unesco.org/culture/ich/doc/src/Example_code_of_ethics-ICOM-SP.pdf
Es importante reiterar lo que el ICOM espera que todos los museos respeten, especialmente a la hora de luchar contra las proporciones masivas aterradoras que ha cobrado el tráfico ilícito de bienes culturales en los últimos años, puestas ampliamente de manifiesto en el considerable cúmulo de acciones legales que en la actualidad están emprendiendo tanto los gobiernos de distintos países (Italia, Grecia, etc.) como otras partes interesadas.
Se debe destacar que el Código de Deontología del ICOM para los Museos –que tiene un carácter vinculante para todos los miembros individuales e institucionales de la Organización– va más allá del marco del cumplimiento mínimo de las normas legales referentes a litigios sobre la propiedad de bienes culturales previstas en las disposiciones de algunas legislaciones nacionales. Constatando que las normas deontológicas para los profesionales de museos se refieren a un nivel de debida diligencia más elevado que el que pueda ser exigido por distintas jurisdicciones legales, el ICOM prescribe cuáles han de ser las normas mínimas de una buena conducta profesional, al enunciar en su Código los siguientes principios:
2.2.- Título de propiedad válido
Un museo no debe adquirir ningún objeto o espécimen por compra, donación, préstamo, legado o intercambio sin que esté seguro de la existencia de un título de propiedad válido. Una prueba de propiedad o la posesión legal de un objeto en un país determinado no constituyen forzosamente un título de propiedad válido.
2.3.- Procedencia y debida diligencia
Se deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurarse de que un objeto ofrecido en compra, donación, préstamo, legado o intercambio no ha sido adquirido o exportado ilegalmente de su país de origen o de un país de tránsito en el que hubiera podido ser poseído legalmente, incluido el país en el que se encuentre el museo. A este respecto se debe obrar con la debida diligencia para reconstituir el historial completo del objeto desde su descubrimiento o creación.
(Código de Deontología del ICOM para los Museos, revisado en 2004 – ICOM, París, 2006)
El Código de Deontología del ICOM para los Museos se puede consultar en su totalidad en el sitio web de la Organización, tanto en formato HTML como en formato .pdf: icom.museum/fileadmin/user_upload/pdf/Codes/code_ethics2013_es.pdf
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Es evidente que poner un freno al tráfico ilícito de bienes culturales es algo que depende directamente de los principios deontológicos y de las sanciones que los museos –en su calidad de instituciones que desempeñan un papel eminente en el establecimiento de normas y de compradores que regulan los precios en el mercado internacional del arte– apliquen contra las adquisiciones de objetos sin un historial documentado. La función de los museos y su influencia en el tráfico ilícito no es en absoluto desdeñable, como algunos observadores han pretendido durante muchos años.
El ICOM aprovecha la presente ocasión para hacer hincapié en la importancia que reviste afirmar la necesidad de llevar a cabo una labor más vasta de investigación retroactiva sobre el historial de las colecciones, a fin de garantizar que las obras saqueadas sean restituidas a sus legítimos propietarios. Los esfuerzos acrecentados para localizar y restituir las obras saqueadas durante el Holocausto han puesto de manifiesto, por ejemplo, que la “debida diligencia” retroactiva se ha convertido en una cuestión crucial y una exigencia en estos últimos años.
Al mismo tiempo, el ICOM no debe centrarse meramente en las acciones judiciales o en las soluciones de última instancia para tratar los litigios relativos a la propiedad de los bienes culturales u otros objetos que se hallen en posesión de los museos. El ICOM –con el concurso de su Comité de Asuntos Jurídicos, en particular– ha prestado mucho interés recientemente a la tarea de incitar en muchas ocasiones a los museos a que recurran a mediaciones o negociaciones extraoficiales en casos de litigio relativos a la propiedad y devolución de bienes culturales. Además, el ICOM explora nuevos medios para establecer relaciones constructivas entre las instituciones museísticas y toda una serie de partes interesadas –comprendidas las comunidades de donde proceden los bienes– con miras a mejorar la conservación y administración de las colecciones, así como la protección del patrimonio cultural.
Por lo que respecta a las posibilidades de resolver de manera más constructiva los litigios actuales o futuros acerca de bienes culturales, el ICOM desea atraer una vez más la atención sobre su Declaración oficial relativa a la mediación hecha pública en enero de 2006:
Declaración de Alissandra Cummins, Presidenta del ICOM
[ Declaración completa de la presidenta aqui ]