ICOM España declarada Asociación de Utilidad Pública
Tras un largo proceso, en el mes de mayo ICOM-España ha sido declarada por el Ministerio del Interior como Asociación de Utilidad Pública. La principal ventaja es el régimen fiscal aplicable a este tipo de asociaciones (exenciones y beneficios fiscales de la Ley 49/2002) unido a que las donaciones a este tipo de entidades así declaradas supone una desgravación fiscal en renta (IRPF) para los donantes (este es un importante aliciente para llevar acabo aportaciones).
Igualmente las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden acceder a una serie de ayudas que sólo se conceden a organizaciones que cumplen este requisito.
Desde el punto de vista de la imagen de la Asociación, supone dotar a ésta de prestigio y credibilidad, ya que para obtener la declaración de utilidad pública se ha tenido que demostrar ante la administración su trasparencia y buen funcionamiento mediante la aportación de memorias de actividades y económicas. Esta declaración es una demostración de que la Asociación funciona bien.
En resumen, la declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención «declarada de Utilidad Pública».
Más información
Entre los beneficios de la declaración de Utilidad Pública, destaca:
Las aportaciones y donaciones realizadas por los socios (excluido el pago de la cuota) tendrán derecho a la siguiente deducción:
1. Si se trata de personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 25% de la base de la deducción (importe de la aportación).
2. Si se trata de personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35% de la base de la deducción (importe de la aportación). La base de esta deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
3. Finalmente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente (personas físicas y jurídicas) podrán aplicarse el 25% de la base de deducción. De igual forma los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, al determinar su base imponible de acuerdo a las normas del régimen del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicar la deducción del 35% de la base de deducción.
En cuanto a las donaciones se declara exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante, las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones.
Esto sería en resumen las ventajas de la declaración de utilidad pública a efectos de deducciones a las aportaciones de los socios y las donaciones realizadas a ICOM. Si necesitáis más información poneos en contacto con nuestra oficina en el horario de atención telefónica (12-14 h. de lunes a jueves) o a través del correo administraci@icom-ce.org.
ICOM-España